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Los autos acordados son, en el ordenamiento jurídico chileno, normas jurídicas, emanadas de los tribunales superiores de justicia, relativas al modo en que los tribunales deben proceder en el conocimiento de determinadas acciones y recursos procesales, por lo mismo, pueden entenderse como manifestaciones normativas de los tribunales superiores de justicia, en especial de la Corte Suprema, por medio de las cuales, se regulan materias que en muchos casos debieran ser reguladas por ley.
Habitualmente los autos acordados vienen a llenar algunos vacíos que se advierten en el modo en que la Constitución o las leyes han regulado determinadas acciones o recursos, o a completar tales normativas. Existen numerosos autos acordados, por ejemplo: sobre de la tramitación del recurso de protección; sobre el recurso de amparo (Habeas Corpus); sobre la acción de indemnización por error judicial; para el ingreso de causas en las Cortes que cuenten con sistema computacional, entre otros.
Se han presentado en doctrina ciertos cuestionamientos sobre la constitucionalidad de algunos autos acordados en la medida que regulan materias de orden procesal que pertenecen al dominio legal.